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SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS PREPARADAS A DOMICILIO POR BARES, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS DURANTE EL PERIODO DE ESTADO DE ALARMA.

La situación actual queda regulada en primer término por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, concretamente, en su artículo 7:

“Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

(…)

  1. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

(…)

  1. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
  3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.”

 

Como se ha apuntado, el listado no es cerrado, dado que precisamente la letra h permite el desplazamiento por vías públicas por razones análogas a las anteriormente dispuestas, tales como por razones profesionales (no ya para el desplazamiento al centro de trabajo, sino para la realización de trabajo), si bien en todo caso se deberán respetarse las medidas preventivas en circulación de vehículos que se establecen en los puntos 2 y 3 expuestos. Esta posibilidad queda igualmente reconocida en el artículo 10 del Real Decreto, el cual dispone:

 

“4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.”

De tal forma, no habría ningún problema para que un bar, restaurante o establecimiento similar que cuente con las oportunas licencias de cocina pueda repartir comidas preparadas a domicilio, respetando siempre las indicaciones para desplazamientos que dispone el Real Decreto, como ya hemos apuntado.

No obstante, esta situación no se regula exclusivamente por el Real Decreto, puesto que el mismo reconoce la posibilidad de que las medidas que dispone queden complementadas por aquéllas adoptadas por las comunidades autónomas:

Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.

  1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.”

 

Por su parte, el comunicado de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad informa sobre los establecimientos sujetos a la Orden del consejero de Salud y Familias, de 14 de marzo de 2020, (publicada en el BOJA extraordinario núm. 7 – Domingo, 15 de marzo de 2020), por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) el que se determinan medidas excepcionales en materia de comercio interior en el que parece que quedarían prohibidas las ventas a domicilios de minoristas.

Sin embargo, este comunicado sólo afecta al comercio minorista, no a la hostelería. Afecta, como su nombre indica, a “comercio interior”, haciendo expresa referencia en su texto al Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, cuyo ámbito de aplicación es el de comercios cuya actividad comercial sea “la actividad de adquisición de productos para su reventa”, objeto que no es propio del de la hostelería. Igualmente, observamos en el texto del Decreto Legislativo que se tratan sistemas de distribución minorista en establecimiento y sistema de ventas especiales (artículos 43 y siguientes), referentes a ventas realizadas fuera del establecimiento comercial (ventas a distancia, ventas automáticas, ventas domiciliarias y ventas en pública subasta) y a las ventas promocionales. Es por ello por lo que en ese comunicado de la Junta de Andalucía no se haga referencia a hostelería en ningún momento y que el listado de establecimientos (“47.- COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS”, un grupo distinto al de hostelería en la CNAE 2009) sea relativo exclusivamente al comercio al por menor, siendo que la prohibición de ventas a domicilio que en él se hace se refiere explícitamente a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo (oferta y venta de productos en domicilio, puerta a puerta).

Así, no surtiendo efectos este comunicado en materia de hostelería, deberemos estar a lo dispuesto en el Real Decreto, el cual permite a este tipo de establecimientos exclusivamente a realizar su actividad a domicilio.

 

Antonio Romero Villatoro.

Abogado.

Director jurídico de RVbogado.