REGIMEN DE VISITAS EN ESTADO DE ALARMA
“El artículo 7 del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, indica que será posible circular para «la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables». Igualmente señala que «se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior»”.
Por lo tanto, de partida no se suspende el régimen de estancias o visitas con los menores. Cosa distinta es que los progenitores valoren una serie de factores como: las distancias entre domicilios, si algún progenitor o ambos hacen teletrabajo o están desempleados, si en alguno de los domicilios de los padres existen personas enfermas, en cuarentena o especialmente vulnerables, si algún progenitor está expuesto al virus de forma más intensa por su profesión, si los menores tienen algún síntoma o no, etc.
Esta solución es la ampliamente proyectada por compañeros y asociaciones de abogados de familia, es decir el régimen de visitas no se suspende con el Decreto del estado de alarma, cosa distinta es que se aplique el sentido común, y ambos progenitores acuerden suspender o flexibilizar las visitas según el bienestar de los menores. A nuestro entender, las visitas se debieran suspender si los domicilios de ambos progenitores se encuentran alejados, en diferentes ciudades, ya que la salud y el beneficio del menor deben de estar por delante que el derecho de los padres de visitar a sus hijos.
Es de reseñar que el Juzgado de Alcorcón, en un auto dictado en fecha 16 de Marzo de 2020, ha dictaminado, que el régimen de visitas sí se suspende a causa del estado de alarma, la justificación que proporciona esta Jueza para exponerlo, es que los desplazamientos para cumplir el régimen de visitas no se encuentran entre las actividades permitidas por el Real Decreto que establece el Estado de Alarma. En cambio, la Asociación de Abogados de Familia, no está de acuerdo con la visión que proporciona esta Jueza de la suspensión del régimen de visitas durante el Estado de Alarma.
La Asociación de Abogados de Familia, contempla que los incumplimientos que se produzcan del régimen de visitas por el Estado de Alarma no se encuentran amparados por el mismo ya que en el Real Decreto se observa la necesidad de circulación de un progenitor para cumplir con el régimen de visitas, ya que como se ha expresado el Real Decreto permite en su artículo 7 el desplazamiento para el cuidado de los menores. Esta Asociación insiste en que ni los sistemas de custodia compartida ni el régimen de visitas se ve alterado por el Estado de Alarma, debiendo de estarse a lo establecido en la resolución judicial que establezca el régimen de visitas. En todo caso, esta Asociación, pide a los progenitores “sentido común” y que traten de llegar a un acuerdo en esta situación excepcional en la que nos encontramos sobre el régimen de visitas de sus hijos, tal y como he mencionado.
En este mismo sentido, se ha pronunciado el decano de los Juzgado de Zaragoza, que cree que se deben de mantener los intercambios de custodia compartida y el régimen de visitas de fines de semana, suspendiendo el régimen de visitas intrasemanal por suponer al menor una exposición innecesaria.
De igual forma el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba ha informado a todos sus colegiados que han mantenido una reunión con los Juzgados de Familia de Córdoba respecto a este tema presente, llegando a la conclusión de que los mismos no desean pronunciarse al respecto porque expresan que se debe de ver el caso concreto de cada menor y cada familia y apelan a la buena fe y al sentido común para que las relaciones paterno – filiales no sufran ningún menoscabo o el menor menoscabo posible.
La única excepción con la cual el régimen de visitas se suspendería sería en caso de fuerza mayor, por ejemplo cuando el menor se encuentre hospitalizado o en aislamiento por el virus, en caso de aislamiento se recomienda que se comunique con el otro progenitor vía telefónica o vía Skype.
Lo mismo pasa para el caso en que se tenga custodia compartida, el régimen de custodia compartida sigue siendo aplicable ya que se entiende que cuando se establece este régimen es porque existe cercanía entre ambos domicilios de los progenitores o porque el domicilio familiar se ha convertido en vivienda nido y serían los progenitores los únicos que se deben de desplazar.
Para el caso en que el régimen de visitas se realice en otra ciudad, y esta ciudad sea un foco del virus, sería recomendable la suspensión del régimen de visitas a esa ciudad foco del virus.
Indicar igualmente que en el caso en que se decida realizar desplazamientos para el cumplimiento del régimen de visitas, se lleve consigo la resolución que establece dichas medidas, para que se justifique efectivamente ese traslado.
Castro del rio a 23 de Marzo del 2020.
Antonio Romero Villatoro.
Abogado.
Director jurídico Rv abogado.
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