A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2021, tenemos que es posible reclamar a diversas marcas de vehículos y concesionarios en nuestro país por el incremento de precios de vehículos nuevos vendidos entre 2006 y 2013 como consecuencia del intercambio de información entre concesionarios a fin de mantener elevados los precios y evitar competir entre ellos (lo que se conoce como cártel).
…es posible reclamar a diversas marcas de vehículos y concesionarios en nuestro país por el incremento de precios de vehículos nuevos vendidos entre 2006 y 2013
De esta forma, con tal sentencia -que confirma la sanción a los componentes del cártel interpuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia- se abre una puerta a los compradores de vehículos, debiendo reclamar de forma directa antes de acudir a la vía judicial. Las indemnizaciones oscilan entre un 10 % y un 20 % del valor de compra del vehículo, si bien dependerá de la marca y modelo concretos, del concesionario en cuestión donde se adquirió, debiendo el perjuicio probarse con informe pericial de un economista.
…Las indemnizaciones oscilan entre un 10 % y un 20 % del valor de compra del vehículo
Al respecto, debemos indicar que las marcas pertenecientes a grupos empresariales del sector del automóvil afectados por la sanción del Consejo de la CNMC son las siguientes: Citroen, Mitsubishi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Jeep, Dodge, Fiat, Alfa Romeo, Lancia, Ford, Opel, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Mercedes, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Lexus, Toyota, Audi, Skoda, Volkswagen y Volvo.
Es por ello por lo que os animamos a que acudáis y nos contéis vuestro caso para examinarlo con detenimiento y determinar qué cantidad puede reclamarse y cómo proceder, para lo cual precisamos que nos traigan la siguiente documentación fundamental sobre el vehículo y su compra:
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- ficha técnica, permiso de circulación y, en su caso, tarjeta de transporte del vehículo;
- factura de compra en que aparezca el concesionario y certificado de abono del precio;
- documentación del contrato con la financiera en caso de que se hubiera financiado la adquisición del vehículo;
- documentación de venta del vehículo a otra persona tras haberlo comprado, si ese fuere el caso.
Estamos ante un escenario novedoso y poco tratado todavía por los tribunales que abre múltiples posibilidades a los compradores que reclamen, existiendo la posibilidad de cambios en la normativa aplicable y de que se dicten nuevas sentencias que amplíen o modifiquen las posibilidades de reclamación de los compradores, si bien siempre es adecuado reclamar de forma privada en un primer momento para hacer ver los derechos como compradores e iniciar así el proceso de reclamación.
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