Desde el día 2 de enero de 2016 en España se reconoce el derecho a percibir una cantidad por hijo, que se determinaría en el reconocimiento de la pensión contributiva (exceptuando casos de jubilación parcial o anticipada) y que se añadiría al cobro de ella en cada pago mensual -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social-, lo cual se prevé como recompensa e incentivo por y para la contribución con el incremento de la natalidad en nuestro país.
En origen, este complemento era tan sólo por maternidad, es decir, sólo se reconocía a las mujeres que habían tenido hijos, de modo que a los padres de tales hijos no se les reconocía derecho a disfrutar del complemento.
Sin embargo, la situación ha cambiado con el dictado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 por la que el tribunal ha entendido discriminatoria la exclusión de los varones de la percepción de este complemento y que obliga a interpretar la norma de modo que se los incluya, de tal forma que hoy por hoy los hombres tendrían derecho a que se les reconozca la percepción este complemento.
Tal sentencia ha promovido que por medio del Real Decreto-ley 3/2021 se modificara el señalado artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de modo que se reconociera el derecho a tal complemento a los varones a los que se les hubieran reconocido el derecho a pensión después del 4 de febrero de 2021.
Sin embargo, dada la injusticia del hecho de no reconocer el derecho a percibir este complemento a los varones a los que se le hubiera reconocido el derecho a pensión entre los días 2 de enero de 2016 y 4 de febrero de 2021, numerosos juzgados y tribunales en España están reconociendo el derecho a tales personas a percibir el complemento con efectos retroactivos al momento de la declaración de su derecho a la pensión.
Así lo han entendido ya los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias, Galicia, La Rioja y Murcia, así como algunos juzgados de lo social andaluces, como el número 2 de Jaén.
Debemos señalar, no obstante, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social está denegando a los varones el reconocimiento de este complemento, si bien es bastante probable que en vía judicial se reconozca el derecho a la percepción del complemento.
Para ello los varones deben reunir los siguientes requisitos que estaban dispuestos en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social antes de la reforma en vigor de 4 de febrero de 2021, entre ellos, los siguientes:
-Que se les hubiera reconocido el derecho a pensión a partir del día 2 de enero de 2016 y antes del 4 de febrero de 2021;
-Que hubieran tenido al menos dos hijos (si bien a los solicitantes tras la reforma que entró en vigor en 4 de febrero de 2021 se les exige tener tan solo un hijo);
-Que el complemento no lo estuviera percibiendo ya el otro progenitor, ya que se reconoce el derecho de la percepción del complemento sólo a uno de los progenitores y, con carácter preferente, la mujer.
Las cantidades que actualmente son objeto del complemento actualmente (para casos de reconocimiento de pensión posteriores a 4 de febrero de 2021) son de 378 € anuales por hijo (hasta un máximo de cuatro) abonables en catorce pagas. No obstante, con anterioridad a la reforma que entró en vigor en 4 de febrero de 2021 el complemento consistía en un incremento porcentual sobre la cuantía de la pensión de un 5 %, en caso de dos hijos; 10 %, en caso de 3 hijos; y 15 %, en caso de 4 o más hijos, que es el que en estos casos cabría en principio reclamar.
De esta forma, animamos a todos los varones que reúnan tales requisitos a fin de efectuar la reclamación en vía administrativa y en vía judicial del reconocimiento del derecho a percibir el complemento a su pensión.
Fdo. Antonio Romero Villatoro.
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