Cuando se produce un divorcio, uno de los temas que más controversia legal genera es la atribución de la vivienda familiar. En el presente caso, el inmueble objeto de controversia era privativo del padre, es decir, que le pertenecía exclusivamente a él y no a la sociedad de gananciales, pese a ello, se atribuye a la madre, como progenitora custodia, y a los hijos menores de la pareja, hasta que estos se emancipen. Así lo establece la doctrina existente, que se fundamenta en el interés superior del menor.
Demanda de divorcio y atribución de la vivienda a la madre.
La pareja formula demanda de divorcio. El juzgado de Primera Instancia dicta sentencia declarando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos. Atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre custodia y a los hijos comunes, durante dos años, debiendo asumir ella el pago de los suministros ordinarios y gastos de comunidad.
¨Estos dos años que se fijan es tiempo suficiente para liquidar la sociedad de gananciales y permitirán a la esposa rehacer su situación económica¨, argumenta el Tribunal.
La audiencia amplía el plazo para el uso de la vivienda.
La sentencia es recurrida en apelación por ambos cónyuges.
El esposo solicita, que el uso de la vivienda para ella y sus hijos fuera por un tiempo de seis meses. Por otra parte, la mujer reclama que la atribución a ella y a los menores del uso de la vivienda familiar lo fuera hasta que estos se emanciparan.
La sentencia dictada por la Audiencia concede a la madre y a los hijos el uso de la vivienda familiar. Aumenta el plazo de dos años determinado por la sentencia en Primera Instancia, pero no hasta la emancipación de los hijos. ¨Se considera escaso el plazo de dos años establecido por la sentencia habida cuenta que la progenitora necesita tiempo para poder acceder al mercado laboral y obtener ingresos propios, por lo que procede ampliar tal periodo¨, señala la Audiencia.
¨La limitación del uso de la vivienda familiar supondría la vulneración de los derechos de los hijos menores¨
La madre recurre en casación la sentencia de la Audiencia. Considera que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad no puede ser limitada por el juez.
El esposo se opone a la demanda. Señala que lo que la jurisprudencia exige es realizar una ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso. Así en el presente supuesto, se ha de tener en cuenta que la mujer cuenta con formación suficiente como para acceder al mercado laboral. También señala que el interés de los menores queda plenamente protegido con la pensión de alimentos de 350 euros que el padre debe abonar mensualmente a cada hijo.
El supremo procede a atribuir a la esposa y a los hijos del matrimonio el uso de la vivienda familiar hasta la emancipación de estos.
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