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Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chiclana de la Frontera, a través de su sentencia 7 de diciembre de 2021, ha desestimado la demanda de un propietario de una finca que, tras adquirir una parcela, observó como su vecino le prohibió el paso por un lindero interior de su finca, pese a ser el camino habitual por el que los antiguos propietarios accedían habitualmente a sus terrenos. El demandado con la intención de impedir el paso, puso un candado en una de las puertas por las que discurría el lindero interior de su finca y con una retroexcavadora colocó una montaña de tierra en medio del camino.

Ponemos en contexto.

Un propietario (A), tratándose de un favor entre vecinos, acordó dejar pasar por el lindero de su finca a otros propietarios (B) de unas fincas colindantes con los que tenía muy buena relación. Tras el paso de los años, estos últimos sujetos decidieron vender su finca a un tercero (C). Fruto de lo anterior, el propietario (A) decidió colocar un candado en su finca y volcar un camión de tierra en el camino común que discurre a lo largo de los linderos de ambas fincas.

Así, el nuevo propietario (C) ya no podría pasar por el mismo sitio por el que transcurrían los vendedores de su finca.

Consecuencia inmediata de todo lo anterior, el nuevo propietario (C) formula una demanda de juicio verbal de tutela sumaria de la posesión tendente a recobrar la posesión de parte de las fincas.

¿Fue ajustada a Derecho la actuación del propietario (A)?

En opinión de la Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº. 1 de Chiclana de la Frontera, la acción ejercitada por la actora no puede prosperar.

Entrando en el fondo del litigio, el reciente fallo alerta que, partiendo de la información registral y catastral, la polémica vía pecuaria ¨no se encuentra registrada¨ y, por consiguiente, ¨aunque pudo tratarse un camino privado a modo de buena vecindad, en ningún caso el mismo supone reconocer de derecho una vía pecuaria y con ello el derecho a recobrar o retener la posesión del mismo.

En definitiva, como la parte actora no ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión, no correspondiendo a esta, en virtud del art. 217 de la ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba, el Juzgado de Chiclana de la Frontera desestima íntegramente la demanda interpuesta e impone el pago de las costas procesales a la parte actora al haber visto rechazadas todas sus pretensiones.

Debemos de recordar que La servidumbre de paso nunca se constituirá por prescripción adquisitiva por prohibirlo los arts. 537 y 539 de dicho cuerpo legal salvo que se trate de la posesión inmemorial comenzada antes de la promulgación del Código Civil.