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El Tribunal Supremo con su Sentencia del Pleno (Sala de lo Civil) nº 381/2019 de 2 de Julio del 2019, ha dado sentido al Concurso de persona natural. Previamente al dictado de la mencionada Sentencia, un convenio de pagos aprobado judicialmente, en el caso de que existiera deuda pública (la mayoría de los casos), era necesaria la ratificación del acreedor público (Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social), y si esta no se producía, no se llevaba a efecto dicho convenio. Con el dictado de dicha Sentencia, aprobado por el Juez el plan de pagos, no es necesaria la ratificación de los acreedores públicos mencionados, es decir no es necesaria que se acepte por el acreedor público y se tramitara la petición de aplazamiento y fraccionamiento conforme se venía exigiendo.

Previamente al dictado de la mencionada Sentencia, independientemente de lo acordado por el juez, debía de ser aprobado por la administración (lo cual cuasi nunca acontecía), y es evidente que iba en contra del espíritu del Concurso de Persona física y en especial del Art. 178 bis de la LC, (exonerar deuda y dar una segunda oportunidad)

La Sentencia viene a indicar que la protección que da los Juzgados a los acreedores, también se la da al acreedor público, siendo suficiente esta protección, sin que tuviera sentido el que todo un procedimiento judicial, se dejara al arbitrio de la ratificación de un acreedor.

 

 

Fdo. Antonio Romero Villatoro.

Abogado.