El Juzgado de lo Contencioso número cinco de Córdoba considera que no se puede multar a un conductor cuando no existen dos fotografías tomadas en diferentes instantes.
La sentencia considera en base a la orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, lo siguiente: «salvo que el instrumento —el radar— sea capaz de seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación».
La meritada Sentencia viene a indicar que deben de realizarse por el radar dos fotografías en momentos diferentes del mismo vehículo y en cambio no será válido si únicamente se realiza una sola fotografía aunque se extraigan de la misma dos imágenes diferentes, aunque tuvieren diferentes campos de visión.
En el supuesto enjuiciado, el radar fijo no contaba con operador por lo que la DGT debía aportar dos imágenes de dos momentos diferentes, y si bien aportó dos fotografías eran del mismo momento, lo cual según esta Sentencia no es suficiente para poder sancionar al conductor.
La DGT acostumbra a proceder según lo manifestado, por lo que se abre una importante vía para solicitar la nulidad de las multas de radar fijo ya que repetimos, la DGT nunca adjunta a la denuncia dos fotografías en momentos diferentes.
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